Sociedad Civil Organizada (SCO) realizo en la ciudad de Caracas, una reunión urgente para analizar la situación de los dos medicamentos antirretrovirales (ARVs) versión copia producidos por la empresa Humax Pharmaceuticals en Venezuela. Los antirretrovirales en cuestión son: el primero es el Efavirenz de 600 mg y el otro es el combinado de Zidovudine de 150 mg + Lamivudina de 150 mg.
Todos los antirretrovirales producidos por Humax Pharmaceuticals, incluyendo los dos que son entregados a las personas con VIH en Venezuela, nunca les han practicado los estudios para determinar su calidad y eficacia, como son las Pruebas de Bioequivalencia.
Según la Ley de Medicamentos en Venezuela, el tèrmino de “Bioequivencia: Expresa la comparación de la biodisponibilidad de equivalentes o alternaivas farmacéuticas al ser administrados en dosis equimolares y en condiciones experimentales similares. Productos Bioequivalentes: Son alternativas o equivalentes farmacéuticos, con Biodispniblidades comparables, cuyos efectos clínicos se asumen que sean esencialmente iguales.
En Boletín Gente Positiva edición No. 3, “Bioequivalencia es el grado de similitud entre dos medicamentos que contienen el mismo principio activo, en la misma cantidad, misma presentación y administrados por la misma vía (oral, intravenosa, dérmica, etc.) y que presentan biodisponibilidad muy parecidas. Se mide siempre entre dos medicamentos, nunca se realiza para un solo medicamento. Esto quiere decir que se mide o se compara entre un medicamento original (marca o innovador) y un medicamento genérico o copia. Las directrices internacionales indican que la diferencia aceptada (margen de variación entre dos medicamentos; original y genérico) será bioequivalente, si el medicamento genérico está entre un 20% por debajo de la biodisponibilidad o entre un 25% del medicamento original. Disponible en www.accsi.org.ve
En la reunión de la SCO se informó que los antirretrovirales Efavirenz de 600 mg y el combinado de Zidovudine de 150 mg + Lamivudina de 150 mg. producidos por Humax Pharmaceuticals y entregados a las personas con VIH en Venezuela “no tienen el registro sanitario del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.”
Los ARVs en cuestión no tienen la aprobación ni aparecen en la lista de medicamentos preclasificados de la Organización Mundial de la Salud, ni de la FDA ni de la EMEA, instituciones con reconocimiento a nivel mundial.
Es importante acotar, que hace tres meses aproximadamente Humax Pharmaceutical recibió en sus oficinas (ubicadas en la ciudad de Medellín, Colombia), la visita de una misión del gobierno venezolano para adquirir dichos antirretrovirales, ya que expresaron que el país se encontraba en situación de emergencia. La misión venezolana fue integrada por funcionarios de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) de Venezuela como son la Ministra de Salud Dra. Coronela Eugenia Sader, el Director General de Programas de Salud Dr. Alexis Guilarte y la Coordinadora del Programa Nacional de Sida/ITS Dra. Deisy Matos.
En ningún momento representantes de Humax Pharmaceuticals se comunicaron ni visitaron a Venezuela para ofertar sus productos farmacéuticos, según se informo en la reunión de SCO.
El MPPS adquirió Efavirenz de 600 mg a un precio unitario por caja de 18,95 dólares americanos y del combinado Zidovudine de 150 mg + Lamivudina de 150 mg a un precio unitario por caja de 15,80 dólares americanos, resultando un total de 243.250,00 dólares americanos.
En esta reunión de la Sociedad Civil Organizada se CONCLUYE, según Alberto Nieves, destacado activista del sector VIH en Venezuela en lo siguiente:
1.- El MPPS incumplió el marco legal venezolano. En tal sentido, incumplió el artículo 46, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médico o de laboratorio”. Además, incumplió la Ley de Medicamentos que establece como obligatorio que todo producto farmacéutico que ingrese a Venezuela debe someterse a la realización de las pruebas de bioequivalencia para determinar su calidad, seguridad y eficacia para el consumo humano. Esta ley establece que todo medicamento que ingrese al país debe cumplir previamente con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Una vez cumplidas las exigencias de la ley, entonces el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR) podrá otorgar el permiso sanitario. 3
2.- Cualquier medicamento que no cumpla con la bioequivalencia, tal como lo determina el marco legal venezolano y las recomendaciones de la OMS se considerará COPIA.
3.- Esta situación demuestra que el Ministerio del Poder Popular para la Salud no consultó con la Sociedad Civil Organizada con trabajo en VIH/Sida y negó la participación en la toma de decisiones de la política pública en materia de VIH/Sida, rompiendo de esta manera el acuerdo establecido por ambas partes durante las últimas reuniones efectuadas de forma mensual y desde abril de 2011.
4.- Una vez más, la Organización Panamericana de la Salud a través de su programa “Fondo Estratégico de Medicamentos” incumplió el acuerdo establecidos con el gobierno venezolano, situación que en este caso, afecta y amenaza directamente las vidas y la salud de las personas que viven con VIH y Sida de Venezuela.
En vista de lo anterior, se ACUERDA:
1.- Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el programa de Acceso a Tratamientos Antirretrovirales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por no garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos antirretrovirales en Venezuela.
2.- Acudir a las instituciones del Estado venezolano para dialogar, denunciar y buscar soluciones a las irregularidades presentadas con los medicamentos antirretrovirales versión copia Efavirenz de 600 mg y el combinado Zidovudine de 150 mg + Lamivudina de 150 mg producidos por la empresa Humax Pharmaceuticals, los cuales son entregados en las farmacias del Ministerio del Poder Popular para la Salud a las personas que viven con VIH y Sida en Venezuela.
3.- La SCO inicie monitoreo a través de la Farmacovigilancia comunitaria, lo que permitirá registrar y reportar los casos denunciados, y servirá para mostrar las evidencias en el momento de efectuar las denuncias a las instituciones respectivas. Utilizar la web del INHRR CENAVIF https://190.202.114.146:7575/inhrr/inicio.php , la cual es un medio electrónico para reportar los efectos adversos de todo tipo de medicamento.
4.- La SCO promocione y ofrezca sus servicios de consejería a las personas con VIH para orientarles sobre las formas de manejar y denunciar los efectos adversos de los ARVs.
5.- Solicitar al gremio médico registre y denuncie ante las autoridades sanitarias los efectos adversos que produzcan los ARVs producidos por Humax Pharmaceuticals y por cualquier otra industria farmacéutica. Recordarles que esta es su obligación tal como lo dicta el marco legal venezolano.
6.- Exigir a la Organización Panamericana de la Salud que cumpla de inmediato con el acuerdo establecido en diciembre de 2010 con Venezuela, y rinda cuentas a las personas con VIH y a la opinión pública sobre la situación irregular con el suministro de los antirretrovirales a nuestro país.
7.- Cualquier información que ofrezca la SCO a la opinión púbica, previamente debe evaluarse el impacto que producirá en las personas con VIH para evitar la generación de pánico, miedo y angustia.
8.- En las acciones de incidencia pública de la SCO sólo mencionar los nombres de los ARVs producidos por Humax Pharmaceuticals. Evitar nombrar los ARVs Combivir y Duovir, ya que éstos últimos han demostrado cumplir con todas las exigencias de calidad exigidas por el marco legal venezolano y la OMS
Para mayor información sobre el tema:
Alberto Nieves
ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
Director Ejecutivo MIPA
Teléfonos (+58) 212-232.7938 y (+58) 212-235.9215 / E-mail: anieves@accsi.org.ve
Web site: www.accsi.org.ve / Twitter: @ACCSI_VIHSIDA Facebook: ACCSI_VIHSIDA
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